Gran Hermano en Digital Signage. La cuestión de la privacidad a examen

Después de la feria CES recientemente celebrada nos hemos encontrado multitud de noticias sobre soluciones del futuro. Como siempre, luego llega el día a día y se ven las cosas con mayor perspectiva para conocer las implantaciones reales y prácticas de cada solución, en caso de que la tengan.
Una de las cuestiones que más han alarmado en el digital signage es la privacidad en los sistemas de medición de audiencia. En concreto, la CNBC lanzaba una pregunta al público en sus informativos. Lamentablemente no ha respondido a la pregunta, así que intentaremos dar algunas ideas sobre la privacidad desde este post. En primer lugar te dejo el vídeo de la CNBC (después del pertinente anuncio, claro...)













Ante las soluciones presentadas por Intel se da la voz de alarma sobre la cuestión de la privacidad en la medición de audiencia en digital signage. En realidad, los sistemas de medición de audiencia recogen solamente datos del público de los canales de digital signage, es decir, algunas variables como: número de personas que ven un contenido, sexo, edad aproximada, raza... La cuestión es que no hay identificación personal, es decir, solamente se obtienen una serie de datos anónimos, se hacen estadísticas a partir de esos datos y no están asociados a ninguna imagen y no se ha grabado a ninguna persona en concreto. En este vídeo tenemos algunos datos más sobre las directrices señaladas por la AEPD para los sistemas de medición en digital signage:





Como hemos podido ver, se trata de sistemas seguros. La cuestión que realmente debemos evaluar es cómo funciona cada uno de estos sistemas, ya que para garantizar esa privacidad debemos trabajar con sistemas de medición robustos, que no realicen la medición sobre un PC (ya que podría ser "atacado" y manipulado), y que nos garanticen una medición lo más exacta y realista posible. En este post anterior se explicaban también algunas características clave de los sistemas de medición en digital signage, pincha aquí.
Puedes acceder también a la noticia anterior sobre la AEPD aquí

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